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CAPÍTULO I DEL NOMBRE, EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO (ART. 1-4)
CAPÍTULO II DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 5-7)
CAPÍTULO III PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO (ARTS. 8-13)
CAPÍTULO IV DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES (ARTS. 14-21)
CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO (ART. 22)
CAPÍTULO VI DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO (ART. 23)
CAPÍTULO VII DEL CONGRESO NACIONAL (ARTS. 24-30)
CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL (ARTS. 31-36)
CAPÍTULO IX DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL (ARTS. 37-42)
CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL (ARTS. 43-44)
CAPÍTULO XI DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 45-46)
CAPÍTULO XII DE LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES (ART. 47)
CAPÍTULO XIII DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES INTERNAS, Y COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES INTERNAS (ARTS. 48-50 BIS 4.)
CAPÍTULO XIV DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS Y DE LA COMISIÓN DE DERECHOS, LEGALIDAD Y VIGILANCIA (ARTS. 51-55 BIS 15.)
CAPÍTULO XV DEL CONGRESO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL (ARTS. 56-62)
CAPÍTULO XVI DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL (ARTS. 63-68)
CAPÍTULO XVII DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL (ARTS. 69-73)
CAPÍTULO XVIII DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 74-75)
CAPÍTULO XIX DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA COMISIÓN DE ELECCIONES INTERNAS ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL, Y LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE ELECCIONES INTERNAS ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL (ARTS. 76-78 BIS. 6)
CAPÍTULO XX DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL (ARTS. 79-83)
CAPÍTULO XXI DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DE DIRECCIÓN (ARTS. 84-90)
CAPÍTULO XXII DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL O DELEGACIONAL (ARTS. 91-97)
CAPÍTULO XXIII DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL O DELEGACIONAL (ARTS. 98-102)
CAPÍTULO XXIV DE LAS FINANZAS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 103-104)
CAPÍTULO XXV DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO (ART. 105)
CAPÍTULO XXVI DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO EN LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES (ARTS. 106-109)
CAPÍTULO XXVII DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES (ARTS. 110-113)
CAPÍTULO XXVIII DE LAS SANCIONES (ARTS. 114-116)
CAPÍTULO XXIX DE LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN (ART. 117)
CAPÍTULO XXX DE LAS ELECCIONES (ARTS. 118-121)
CAPÍTULO XXXI DEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS (ARTS. 122-125)
CAPÍTULO XXXII DE LA FUNDACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 126-130)
CAPÍTULO XXXIII DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS (ARTS. 131-133)
CAPÍTULO XXXIV ACCESO A LA INFORMACIÓN (ART. 134)
CAPÍTULO XXXV DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ART. 135)
TRANSITORIOS
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ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO
CAPÍTULO I DEL NOMBRE.
EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO.
Artículo 1. Su nombre es PARTIDO DEL TRABAJO Y SUS SIGLAS SON PT.
Artículo 2. Su emblema es un recuadro negro con fondo rojo; con una estrella de cinco picos de color amarillo oro en la parte superior y ocupando un mayor espacio, situadas en la parte inferior de la estrella, las siglas PARTIDO DEL TRABAJO, PT, en color amarillo oro. Los colores que caracterizan al Partido del Trabajo son rojo y amarillo oro.
Artículo 3. Su lema es UNIDAD NACIONAL, ¡TODO EL PODER AL PUEBLO!
Artículo 4. El domicilio de la sede nacional del Partido del Trabajo estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal. Sus Estatales, Municipales, Delegacionales, Distritales y en su caso Comunitarios tendrán su domicilio en el lugar de su residencia. La sede Nacional y las sedes Estatales del Partido del Trabajo, tendrán una Oficialía de Partes, para recibir correspondencia, notificaciones, peticiones, recursos, juicios legales, quejas, apelaciones y cualquier comunicación o documento oficial. Todos los documentos que se reciban en la Oficialía de Partes, deberán ser sellados y recibidos por el responsable de esta instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá el reglamento respectivo, que norme su organización y funcionamiento. Ninguna comunicación, documento, recurso y juicio legal se dará por recibido ni tendrá validez jurídica plena, si no ingresa a través de la Oficialía de Partes correspondiente. |
CAPÍTULO II.
DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 5. El Partido del Trabajo es un Partido Político Nacional del pueblo y para el pueblo. Es democrático, popular, independiente y antiimperialista. Lucha por una sociedad autogestionaria, justa, socialista, ecológicamente sustentable, con igualdad social de condiciones y oportunidades, en un ambiente de libertades.
Artículo 6. El Partido del Trabajo considera a la Línea de Masas como la línea fundamental para todo trabajo que se realice, tanto en su interior como entre las masas, que permita ir construyendo el poder popular alternativo. Entendemos por Línea de masas, el trabajar siempre conforme a las necesidades, deseos y decisiones de las masas.
Artículo 7. El Partido del Trabajo es un proyecto integral. Sus ejes organizativos de acción son el territorio, la promoción de la gestión, la gestión compartida y autogestión social e igualmente, es un proyecto electoral y de opinión pública. |
CAPÍTULO III.
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 8. Nuestro Partido es independiente en lo económico, político y propagandístico, respecto a cualquier Gobierno extranjero, organización internacional o ministros de culto de cualquier religión o secta. No se celebrarán pactos o acuerdos que subordinen o sujeten a nuestro Partido a Gobiernos extranjeros o cualquiera de las personas físicas o morales mencionadas.
Artículo 9. El Partido del Trabajo es una organización política federada y frentista, que como partido político es de masas y de lucha social, formada por organizaciones políticas, partidos locales y ciudadanos. Las organizaciones sociales autogestivas, son autónomas respecto al Partido del Trabajo. El Partido del Trabajo agrupa así a distintas expresiones, en una sola posición política e ideológica y es un instrumento al servicio del pueblo, en la lucha revolucionaria para transformar a México.
Artículo 10. El Partido del Trabajo norma su funcionamiento a través de los siguientes principios:
a) Nuestro modelo de funcionamiento es la democracia centralizada. Por esto entendemos la aplicación de la línea de masas, en materia de funcionamiento partidario y que implica la combinación equilibrada, de la democracia directa, semidirecta y la democracia representativa. Por democracia centralizada también entendemos las tareas por parte de la dirección de centralizar la democracia, es decir, las discusiones, críticas, planteamientos, propuestas, e iniciativas de los militantes y de las distintas instancias organizativas del Partido. Este funcionamiento permite la socialización de las decisiones, de la información, de las experiencias, los conocimientos y las tareas. Los Órganos de dirección retoman los acuerdos y adoptan las medidas necesarias, para que se instrumenten en forma ejecutiva y eficiente. Esta forma de funcionamiento, nos permite superar la verticalidad autoritaria y burocrática que caracteriza a otras organizaciones.
b) EI funcionamiento de la Dirección será colegiado, combinará la dirección colectiva con la responsabilidad personal.
c) Las decisiones de trascendencia se tomarán por consenso y si no es posible, se tomarán por el 50% más uno de los individuos presentes. Las decisiones secundarias y operativas se tomarán por mayoría simple. Se respetará a las minorías porque la historia demuestra que ellas pueden tener la razón.
d) La búsqueda de acuerdos mediante la autocrítica, crítica, lucha ideológica fraterna y el consenso será una práctica permanente al interior del Partido del Trabajo.
e) Habrá tolerancia recíproca para que puedan sostenerse posiciones diferentes.
f) La autocrítica, la crítica y la lucha ideológica tendrá como finalidad que los integrantes del Partido se pongan de acuerdo sobre las concepciones y los asuntos esenciales de la lucha social, política y electoral.
g) La renovación y elección de los integrantes de los Órganos Directivos y demás Órganos del Partido, se realizará a través del Congreso respectivo, cada seis años, de manera ordinaria. Los integrantes de Órganos Directivos permanentes que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad al Partido del Trabajo, o que se hayan distinguido por su lealtad a los principios del Partido, honorabilidad, competencia y por sus méritos personales, tendrán derecho, en su caso, a ser reelectos por un periodo adicional inmediato, de hasta seis años.
h) Habrá rotación de militantes en los cargos de responsabilidad, recomendándose nunca hacerlo al 100%, para aprovechar la experiencia y dar continuidad a los trabajos de dirección.
i) Todos los integrantes de los Órganos de dirección son responsables ante los miembros del Partido del Trabajo y la sociedad, de cumplir y hacer cumplir los Documentos Básicos, las políticas, acuerdos y resoluciones del Partido. Los miembros de los Órganos de dirección podrán ser removidos y sustituidos en cualquier momento por causa justificada, por la instancia que corresponda, conforme a los procedimientos señalados en los presentes Estatutos.
j) Este funcionamiento implica también, la subordinación de la minoría a la mayoría, de los militantes al Partido y de las instancias inferiores a las superiores.
Artículo 11. El Partido del Trabajo se construye participando y desarrollando:
a) Los procesos sociales de masas.
b) La lucha política y electoral.
c) La lucha ideológica y la Unidad Política Fraterna y propositiva.
d) La formación teórica, ideológica y práctica de los cuadros dirigentes y de masas. Su implantación será territorial, Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario como aspecto central, y sectorial como aspecto secundario. Artículo
12. La integración y la participación en las instancias del Partido del Trabajo serán democráticas y equitativas conforme al nivel de desarrollo, el peso específico, la representación política, electoral y social que tengan las Estatales, las Distritales, las Municipales, las Delegacionales o las Comunitarias y las corrientes de opinión del Partido del Trabajo.
Artículo 13. El derecho a la libre discusión, a la autocrítica, a la crítica y a la lucha ideológica debe estar garantizado, respetando las instancias y buscando las formas adecuadas para realizarlas y siendo materia de sanción toda acción que quiera impedirla. En el Partido del Trabajo se reconocen las corrientes de opinión, debiendo éstas sujetarse a las normas de funcionamiento siguientes:
a) Deben actuar con fraternidad, con respeto, acatar la disciplina, los acuerdos y resolutivos y velar en todo momento por la unidad del Partido del Trabajo.
b) Deben respetar la estructura Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional Comunitaria, y los Órganos de dirección del Partido del Trabajo.
c) Pueden manifestar sus puntos de vista a nivel personal o de corriente de opinión. No deberán hacerlo a nombre del Partido del Trabajo o de alguna de sus instancias. d) Deberán abstenerse de realizar gestiones ante autoridades o cualquier otra instancia a nombre del Partido del Trabajo.
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CAPÍTULO IV.
> DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES.
Artículo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres y hombres, que acepten y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas específicas. Deberán participar activa y permanentemente en una instancia del Partido del Trabajo y en una organización social y sus luchas. Deberán aplicar las líneas políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales.
Artículo 15. Son derechos de los militantes del Partido del Trabajo:
a) Votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección, demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.
b) Votar y ser votados como candidatos del Partido del Trabajo a los cargos de elección popular.
c) Discutir, proponer y votar libremente en torno a las líneas generales del trabajo de masas, ideológico, teórico, político y organizativo del Partido, en las instancias respectivas.
d) Recibir la orientación por las instancias partidarias respectivas, para realizar su trabajo entre las masas y su trabajo partidario.
e) Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento de sus tareas de acuerdo a las posibilidades del Partido. Ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias y regiones, a excepción de los problemas que por su propia naturaleza delicada, deben tratarse con reserva y discreción.
f) Manifestar y sostener sus puntos de vista, en todas las instancias del Partido y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad estatutaria y no cayendo en prácticas divisionistas.
g) Recibir el apoyo del Partido del Trabajo para su formación teórico política, participando en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido, asistiendo a los cursos de formación que las diversas instancias de éste organicen o a cualquier evento de formación organizado por el Partido del Trabajo.
h) Ser designados para representar al Partido del Trabajo en los diferentes foros nacionales e internacionales.
i) Ser promovido, en forma justa y equitativa, recibir estímulos y reconocimientos del Partido del Trabajo cuando destaque por su trabajo realizado.
j) Expresar sus puntos de vista libremente con un afán constructivo y propositivo en los periódicos y revistas del Partido del Trabajo.
k) Libertad para hacer propuestas, emitir opiniones, para realizar críticas y autocríticas y tendrán derecho a ser escuchados en todas las instancias del Partido del Trabajo.
Artículo 15 Bis. Serán elegibles para ocupar los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo, los que reúnan los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad.
II. Ser militante o afiliado del Partido del Trabajo.
III. Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.
IV. Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política.
V. No tener antecedentes de corrupción.
VI. Compromiso con las luchas sociales y con el desarrollo del Partido del Trabajo.
Artículo 15 Bis 1. No podrán ser reelectos, aquéllos integrantes de los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo, que se ubiquen en los supuestos siguientes: 1. Realicen actos de corrupción fundados y probados.
2. Incumplan los acuerdos tomados en los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo.
3. Practiquen una línea teórico-ideológica y una línea política diferente a la aprobada por el Partido del Trabajo.
4. Expongan o diriman conflictos intrapartidarios ante los medios de comunicación y en las instancias gubernamentales del Estado que no sean competentes.
5. Promuevan acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido del Trabajo.
6. Los representantes populares y servidores públicos del Partido del Trabajo, que no coticen o no hayan cotizado en los términos del artículo 16 inciso i); de estos Estatutos.
7. No presenten, teniendo obligación de hacerlo, la declaración patrimonial.
8. Practiquen el nepotismo.
9. Haga uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.
10. Tomen las oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier medio.
11. Realice agresiones físicas, calumnie, injurie o difame a militantes o dirigentes del Partido del Trabajo.
Artículo 15 Bis 2. Los militantes que hayan sido electos para integrar la Comisión de Contraloría y Fiscalización, la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias, y la Comisión de Derechos, Legalidad y Vigilancia, a nivel Nacional, Estatal o del Distrito Federal, no podrán por ningún motivo, durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido. Los integrantes de la Comisión de Elecciones Internas y de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas tanto a nivel Nacional como Estatal o del Distrito Federal, por la naturaleza de sus funciones y atribuciones, no podrán durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido. Aquéllos militantes del Partido que ocupen el cargo de Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal no podrán por ningún motivo durante el periodo de su encargo, formar parte de manera simultánea de los Órganos de Dirección permanentes del Partido en cualquiera de sus niveles, y de ninguna de las comisiones de las demás estructuras del Partido. Artículo 16. Son obligaciones de los militantes:
a) Participar en una instancia de base del Partido del Trabajo e informar periódicamente de sus actividades a la dirección o las direcciones correspondientes.
b) Participar activa y permanentemente en una organización social.
c) Acatar los resolutivos de los Congresos y demás instancias del Partido del Trabajo y llevar a la práctica sus líneas generales.
d) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por las organizaciones sociales y por el Partido del Trabajo, en sus diversas instancias.
e) Respetar la estructura orgánica del Partido del Trabajo, obedecer su disciplina y acatar sus Órganos de Dirección.
f) Preservar la unidad del Partido del Trabajo.
g) Defender al Partido del Trabajo en todo lugar y momento.
h) Cuidar de los recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles del Partido del Trabajo que estén bajo su responsabilidad y firmar los resguardos correspondientes. Dar cuenta del destino de los mismos y en su caso, reintegrarlos de inmediato en buen estado cuando le sean requeridos por las instancias partidarias. En caso de incumplimiento o negativa se procederá judicialmente en su contra, por parte de la instancia correspondiente o por parte de las instancias superiores del Partido. Estas obligaciones se hacen extensivas para los afiliados y simpatizantes del Partido del Trabajo.
i) En su caso, pagar la cuota que le corresponda.
j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos.
k) Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales y demás Órganos Nacionales del Partido; de las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal, de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y los que ocupen un cargo de responsabilidad pública y representación popular, deberán entregar su declaración patrimonial ante la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, a más tardar dos meses después de su elección o nombramiento.
l) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios netos.
II. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando éstas provengan del ámbito Federal y para las escuelas Estatales cuando provengan del ámbito Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional. Cuando exista escuela de cuadros Municipal, los ingresos se entregarán en ese ámbito. Los criterios anteriores se presentan en el siguiente tabulador: PERCEPCIÓN CUOTA Hasta 5 salarios mínimos mensuales: 2% De 6 hasta 12 salarios mínimos mensuales: 5% De 13 hasta 30 salarios mínimos mensuales: 10% De 31 hasta 42 salarios mínimos mensuales: 15% De 43 salarios mínimos mensuales en adelante: 20% Quienes no cumplan con lo anterior, serán acreedores a las sanciones que establecen el artículo 115 de los presentes estatutos, de conformidad con las resoluciones que emitan las instancias internas encargados de dirimir conflictos.
m) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice.
n) Educarse teórica y políticamente en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
o) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo.
Artículo 17. Son afiliados al Partido del Trabajo los mexicanos mujeres y hombres que acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y colaboren con algunas tareas del Partido, especialmente las electorales. Sus derechos son:
a) Votar y ser votados para ocupar los Órganos de Dirección demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.
b) Votar y ser votados como candidatos del Partido del Trabajo a los cargos de elección popular.
c) Presentar propuestas a las diferentes instancias del Partido del Trabajo sobre aspectos políticos, electorales, organizativos y de lucha de masas.
d) Capacitarse teórica y políticamente en las Escuelas de Cuadros.
e) Conocer y discutir los documentos públicos e internos del Partido del Trabajo.
f) Recibir orientación para realizar su trabajo entre las masas y ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias. Se excluyen un reducido número de problemas que por su naturaleza delicada no pueden informarse abiertamente.
g) Manifestar y sostener sus puntos de vista en todas las instancias del Partido del Trabajo y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad estatutaria, y no cayendo en prácticas divisionistas.
h) Los afiliados podrán estar incorporados en algún organismo de base del Partido del Trabajo.
i) Manifestar sus puntos de vista a nivel personal sin involucrar al Partido del Trabajo en su conjunto.
Artículo 18. Son obligaciones de los afiliados:
a) Aceptar los Documentos Básicos.
b) Acatar y practicar la línea política, acuerdos y resoluciones del Partido del Trabajo.
c) Educarse teórica y políticamente en el sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo y estar actualizado de la situación local, nacional e internacional.
d) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice.
e) Participar en algún nivel de trabajo partidario y además en las organizaciones sociales o en algunas franjas de la sociedad.
f) Aportar las cuotas establecidas por la instancia del Partido del Trabajo donde se participe.
g) Los afiliados deberán promover la afiliación permanente en lo individual de personas al Partido del Trabajo y el ingreso formal será revisado por los organismos de dirección correspondientes cuando se considere pertinente.
h) Cumplir con los compromisos contraídos con el Partido del Trabajo y las organizaciones sociales.
i) Promover el voto en los distintos procesos electorales de nuestra opción partidaria.
j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos.
k) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo.
l) Cotizar al Partido en los términos que establece el Artículo 16 Inciso l); de los presentes Estatutos.
Artículo 19. Son simpatizantes aquellas personas que se identifiquen con el proyecto general del Partido del Trabajo, con su lucha social, política, electoral y ciudadana y promuevan el voto por nuestra opción partidaria.
Artículo 20. Los simpatizantes del Partido del Trabajo participarán principalmente en la lucha electoral, ciudadana, sectorial y social. Colaborarán en aspectos financieros, de infraestructura y en cualquier apoyo en general. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:
a) Conocer las líneas fundamentales de nuestro trabajo político, así como la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de nuestro Partido.
b) Conocer nuestra política para cada sector del pueblo.
c) Libertad para emitir opiniones y críticas. Las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales aceptarán la solicitud de ingreso de los simpatizantes, en su calidad de afiliados. En caso de negativa, las solicitudes se podrán hacer ante las Comisiones Ejecutivas Estatales, del Distrito Federal, o ante la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 21. Son obligaciones de los simpatizantes: a) Conocer nuestra línea política y Documentos Básicos.
b) Promover el voto a favor de nuestro Partido.
c) Participar en los actos más relevantes del Partido del Trabajo. d) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación.
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CAPÍTULO V.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO.
Artículo 22. Los requisitos de ingreso de los afiliados al Partido del Trabajo son:
a) Estar comprometido en la lucha del pueblo mexicano.
b) Conocer la línea del Partido del Trabajo y coincidir con ella, así como con sus Documentos Básicos.
c) No militar en otra organización partidaria nacional o antagónica al Partido del Trabajo.
d) Presentar una solicitud de afiliación por escrito, a la instancia partidaria correspondiente.
e) Cubiertos los requisitos, el Partido del Trabajo podrá aceptar la solicitud de ingreso y emitir la constancia de afiliación.
f) En caso de que la constancia de ingreso respectiva de afiliados, simpatizantes y militantes no sea emitida por la instancia correspondiente, en un plazo de 30 días, ésta se dará por aceptada. Los afiliados podrán ser promovidos a militantes.
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CAPÍTULO VI.
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO.
Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son: l.- Nacionales:
a) Congreso Nacional.
b) Consejo Político Nacional.
c) Comisión Ejecutiva Nacional.
d) Comisión Coordinadora Nacional.
e) Comisionado Político Nacional.
Otros Órganos e Instancias Nacionales:
a) Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias.
c) Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia.
d) Comisión Nacional de Elecciones Internas.
e) Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas.
II.- Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o del Distrito Federal.
a) Congreso Estatal o del Distrito Federal.
b) Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.
c) Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.
d) Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
e) Comisionado Político Nacional, en su caso. Otros Órganos e Instancias Estatales o del Distrito Federal:
a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal.
b) Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal.
c) Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal.
d) Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal.
III.- Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Delegacionales:
a) Congreso Municipal o Delegacional.
b) Consejo Político Municipal o Delegacional.
c) Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional.
d) Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional.
e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales.
f) Comisionados Políticos Nacionales, en su caso. Donde se requiera, se establecerán Órganos de Dirección e Instancias Distritales siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
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CAPÍTULO VII.
DEL CONGRESO NACIONAL.
Artículo 24. El Congreso Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes y afiliados.
Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional, La Comisión Coordinadora Nacional, La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
c) Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
d) Comisionados Políticos Nacionales.
e) Derogado.
f) Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales.
g) Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales.
• Peso específico de cada Estatal.
• También se considerará el número de afiliados de cada entidad federativa y del Distrito Federal, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo.
h) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos.
Artículo 26. El Congreso Nacional se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Nacional y demás Órganos e Instancias Nacionales cada seis años. El Congreso Nacional ordinario y extraordinario tendrá la facultad para someter a consulta de este órgano máximo, la continuidad o revocación parcial o total del mandato de los dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de competencia, cuando así lo considere necesario y con motivo justificado. En este caso, el Congreso Nacional elegirá a quienes sustituyan a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan el periodo correspondiente. El Congreso Nacional tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de los miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, quienes presidirán el evento. Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el Consejo Político Nacional en el mismo porcentaje y a negativa u omisión de estas Instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país que a su vez, establecido el quórum legal, la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o en su caso, por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país, al menos con dos meses de anticipación a su celebración y difundirse en forma amplia a todas las Instancias estatales. Además, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 27. El Congreso Nacional podrá ser convocado en forma extraordinaria, cuando sea necesario por las mismas instancias, con los requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena su publicación, la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal. El Congreso Nacional extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 28. El quórum legal del Congreso Nacional ordinario y extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes. Se requerirá al menos el voto de dos terceras partes de los integrantes presentes para acordar el cambio de nombre, emblema, lema, fusión, disolución del Partido del Trabajo y la venta o cesión de bienes inmuebles.
Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Nacional.
b) Determinar la línea teórico-ideológica del Partido del Trabajo.
c) Fijar la línea política estratégica y táctica. Asimismo, aprobará la línea político-electoral de periodo.
d) Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo.
e) Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones Internas o de manera supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal. De entre los candidatos electos para integrar la Comisión Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá a nueve para integrar la Comisión Coordinadora Nacional.
f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Nacionales, se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de los congresistas presentes. El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado.
g) Analizar y en su caso, aprobar el informe de actividades del Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y fijar la política financiera del Partido del Trabajo.
h) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas, de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario.
i) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización que es de carácter permanente y se integra por tres miembros y sus respectivos suplentes.
j) El Congreso Nacional aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional o de la Comisión Ejecutiva Nacional el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Nacional.
Artículo 30. Los documentos objeto de análisis del Congreso Nacional deberán ser conocidos y discutidos por los militantes. Es responsabilidad de los organismos convocantes, que el debate sea democrático y que las diversas opiniones sean conocidas por el conjunto de los miembros del Partido del Trabajo, antes de la celebración del Congreso Nacional correspondiente.
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CAPÍTULO VIII.
DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL.
Artículo 31. El Consejo Político Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso.
Artículo 32. El Consejo Político Nacional se reunirá ordinariamente cada seis meses; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario.
Artículo 33. La fecha de realización del Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar al menos con la aprobación por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes. El Consejo Político ordinario deberá convocarse con siete días naturales de anticipación a la realización del mismo y el Consejo Político Extraordinario con un mínimo de tres días naturales de anticipación.
Artículo 34. El Consejo Político Nacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional.
b) La Comisión Coordinadora Nacional.
c) Los Comisionados Políticos Nacionales.
d) Los Senadores de la República acreditados.
e) Los Diputados Federales acreditados.
f) Derogado.
g) Derogado.
h) Los representantes nacionales del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Nacionales.
i) La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización. Los delegados de cada Entidad Federativa en el número siguiente: cinco delegados en el caso de los Estados con desarrollo político del Partido consolidado; tres delegados en el caso de los Estados con desarrollo político medio; dos delegados en el caso de Estados con desarrollo político incipiente. La anterior clasificación de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional y emita la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de la mayoría de las Comisiones Ejecutivas Estatales y el Distrito Federal, y una vez establecido el quórum legal con el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de las respectivas Comisiones Ejecutivas de las Entidades Federativas.
Artículo 35. El quórum legal del Consejo Político Nacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Político Nacional las siguientes:
a) Instrumentar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional.
b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Nacional ordinario o extraordinario, de manera supletoria.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Igualmente definirá la política general del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus órganos de información, análisis político, teórico y de debate.
f) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.
g) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Nacional deberán ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva Nacional.
h) Elegir a los sustitutos de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas y de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.
i) Decidir la posición del Partido del Trabajo ante la coyuntura política nacional e internacional.
j) Se requiere aprobar con al menos el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes la fusión del Partido del Trabajo con otras organizaciones políticas y partidarias.
k) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la construcción y consolidación del Partido del Trabajo, así como la estrategia político electoral entre Congreso y Congreso.
l) Aprobar los reglamentos y normas de la Comisión Ejecutiva Nacional y de sus Comisiones. Además aprobará los reglamentos de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias; de la Comisión de Derechos, Legalidad y de Vigilancia; de la Comisión de Elecciones Internas y de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas a nivel Nacional y Estatal o del Distrito Federal.
m) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional.
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CAPÍTULO IX.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.
Artículo 37. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Nacional. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Nacional, por lo menos, con tres días de anticipación y en forma extraordinaria, por lo menos, con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Nacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 37 Bis. Se convocará y notificará a las reuniones a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, por uno o más de los siguientes medios: se dirigirá a la sede Estatal del Partido del Trabajo, en la entidad que corresponda, por vía telefónica, vía fax, telégrafo, correo certificado, página web oficial del Partido del Trabajo, publicación de la convocatoria en el periódico oficial del Partido: “Unidad Nacional”, publicación de la convocatoria en un medio impreso de circulación nacional, por medio de la dirección o correo electrónico que cada integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional tenga asignado. Una vez realizada la notificación de la convocatoria de que se trata, por cualquiera de las vías señaladas con antelación, surtirá sus efectos legales.
Artículo 38. La Comisión Ejecutiva Nacional será electa a través de alguno de las siguientes formas de votación: voto nominal, voto secreto por cédula, o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de los congresistas presentes. La elección se realizará por el Congreso Nacional ordinario respectivo, en el número que éste acuerde, de entre la lista de candidatos propuestos por el propio Congreso Nacional ordinario, ante la Comisión Nacional de Elecciones Internas o de manera supletoria por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas.
Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional:
a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional y el Consejo Político Nacional.
c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional ordinario o extraordinario y a las asambleas del Consejo Político Nacional. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Nacional ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Nacional ordinario o extraordinario, se notificará a la Comisión Nacional de Elecciones Internas y a la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, para su conocimiento e instalación en sus funciones y se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 50. Bis de los presentes Estatutos.
d) Aprobar el nombramiento de los representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades electorales federales y ante los organismos electorales estatales y municipales, cuando así se considere necesario. Para instrumentar estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Nacional, cuyo nombramiento de los representantes electorales de que se trata, prevalecerá por encima de cualquier otro.
e) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes. De igual manera, nombrará o sustituirá a los representantes del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por encima de cualquier otro, el realizado por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
f) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Nacional, recaudarán y administrarán las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo y establecerá las normas de organización y funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político. Ordenar periódicamente auditorías a las finanzas Nacionales, Estatales y del Distrito Federal y a los recursos materiales de las distintas entidades del país y del Distrito Federal del Partido del Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral local o federal. Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias nacionales correspondientes.
g) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Coordinadora Nacional para las conferencias sectoriales y para las reuniones de legisladores y ex-legisladores del Partido del Trabajo.
h) La convocatoria a los Congresos Estatales ordinarios y extraordinarios será aprobada supletoriamente, cuando así se considere necesario, por la Comisión Ejecutiva Nacional y emitida por medio de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Esta convocatoria prevalecerá por encima de cualquier otra.
i) Aprobar los manuales de organización y funcionamiento de las instancias administrativa y financiera y supervisar su aplicación.
j) Derogado.
k) En caso de corrupción, estancamiento, retroceso electoral, conflictos reiterados, situaciones políticas graves, indisciplina a la línea general del Partido o desacuerdos sistemáticos en los Órganos de dirección local que impidan su buen funcionamiento, nombrará un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido. El Comisionado Político Nacional asumirá la representación política, administrativa, financiera, patrimonial y legal del Partido en la Entidad Federativa. La Comisión Coordinadora Nacional deberá convocar, una vez superados los conflictos, a un Congreso Estatal para nombrar a la Comisión Ejecutiva Estatal definitiva. En las Entidades Federativas o Municipios, Distritos, Localidades o lugares de los movimientos sociales donde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno político, electoral o de cualquier otra índole o realizar alguna actividad de importancia partidaria, nombrará a Comisionados Políticos Nacionales para impulsar su crecimiento, fortalecimiento y desarrollo. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento y remoción de los Comisionados Políticos Nacionales y facultará a la Comisión Coordinadora Nacional para expedir y revocar los nombramientos correspondientes.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.
m) Derogado.
n) La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará una representación que asistirá a los Congresos y Consejos Políticos Estatales ordinarios y extraordinarios, a fin de instalarlos, presidirlos y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine. De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.
o) La Comisión Ejecutiva Nacional conforme a la legislación electoral vigente, definirá la política para obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero y nombrará las comisiones necesarias para realizar las actividades correspondientes.
p) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.
Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para la alianza y/o coalición o candidaturas comunes de que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos como Diputados Federales, Senadores, Diputados Locales en las entidades federativas o el Distrito Federal.
f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal, Municipal y Delegacional.
g) En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en alianzas y/o coaliciones totales o parciales o candidaturas comunes con otros institutos políticos en elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios, deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional.
h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos. Las anteriores atribuciones y facultades las deberá instrumentar por acuerdo o firma del 50% más uno, de la Comisión Coordinadora Nacional o por el acuerdo o firma del 50% más uno, de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 40. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional, convocará a los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal con el fin de que elijan a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Nacional que correspondan, así como a los eventos Nacionales y Estatales que el Partido del Trabajo organice. En las Estatales o del Distrito Federal donde atraviesen por conflictos, y a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional, no existan condiciones para nombrar a sus representantes y delegados al Congreso Nacional, Consejo Político Nacional, Convenciones Electorales, y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Nacional los nombrará directamente, en el número y composición que considere conveniente. En las Estatales o el Distrito Federal y en las Municipales o Delegacionales donde atraviesan por conflictos o no cumplen con el marco legal y estatutario, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultad para anular, suspender, posponer o declarar inexistentes los Congresos y Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales, y en su caso, las Convenciones Electorales correspondientes. También tendrá facultades para suspender, destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales y Comisiones Coordinadoras Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales. En su caso, la representación legal, política, financiera, patrimonial y administrativa recaerá sobre el Comisionado Político Nacional, que para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional. Los acuerdos y facultades anteriores de la Comisión Ejecutiva Nacional, se instrumentarán a través de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal con el acuerdo o la firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. La Comisión Coordinadora Nacional extenderá y certificará los oficios, nombramientos y documentos de acreditación correspondientes de los distintos Órganos de Dirección Nacional, y de otros Órganos Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital, de Comisionados Políticos Nacionales y de cualquier otra índole.
Artículo 41. Una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional acreditará a los delegados en los Congresos Estatales o del Distrito Federal en donde existan conflictos y también instalará, presidirá y sancionará los acuerdos del Congreso Estatal o del Distrito Federal. En estos casos sólo asistirán los delegados acreditados al Congreso Estatal o del Distrito Federal. De no cumplirse los requisitos anteriores no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.
Artículo 42. La Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Nacionales que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Formación Ideológica y Política g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales. Las funciones de cada Comisión estarán definidas en el Reglamento correspondiente que expedirá la Comisión Ejecutiva Nacional y será aprobado por el Consejo Político Nacional y cada Reglamento de las comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de ser aprobados. Los reglamentos de estas comisiones serán adoptados por las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales. Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional, además de informar permanentemente de sus actividades.
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CAPÍTULO X.
DE LA COMISION COORDINADORA NACIONAL.
Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con nueve miembros que se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes. Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional: a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas, así como a los candidatos Federales, Estatales, Delegacionales y Municipales cuando lo obligue las Legislaciones Electorales vigentes o así se considere necesario.
b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional. Además contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran:
1) Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:
I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros y arbitradores.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para hacer cesión de bienes de conformidad con el artículo 28 de los presentes Estatutos.
VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
2) Poder para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito.
3) Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
4) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercerlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, civiles o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
c) La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes.
d) Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del Artículo 13 de la citada Ley.
e) Representar y/o nombrar representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones, nacionales e internacionales.
f) Ordenar por sí misma o por mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional o del Consejo Político Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y recursos materiales de las distintas instancias del Partido del Trabajo en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.
g) La Comisión Coordinadora Nacional deberá instrumentar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Político Nacional o del Congreso Nacional y tendrá además, la representación legal y política del Partido del Trabajo y de todas las instancias de Dirección Nacional del Partido del Trabajo.
h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando así lo decida o se requiera.
i) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes Estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
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CAPÍTULO XI.
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 45. La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará, a propuesta de la Comisión Coordinadora Nacional, una Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Nacional podrá participar en la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, ni tendrá firma en las cuentas bancarias del Partido del Trabajo. Artículo 46. Son funciones de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio:
a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional administrar y ejercer a través de dos tesoreros, todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional.
b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Nacional y/o la Comisión Coordinadora Nacional.
c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo.
d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional.
e) Recibir los recursos del financiamiento público y privado para las actividades propias del Partido del Trabajo a través de los tesoreros nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, para que sean depositados a nombre del Partido del Trabajo, en una institución bancaria.
f) Rendir cada seis meses al Consejo Político Nacional y cada tres años al Congreso Nacional, a nombre de la Comisión Ejecutiva Nacional, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo.
g) Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y, una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos de la legislación electoral vigente.
h) En las entidades federativas donde la prerrogativa que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, y que rebase los cien salarios mínimos mensuales, se mancomunará la firma de un Tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal con un representante Tesorero de la Comisión Nacional de Finanzas nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto de gastos.
i) Coordinar, junto con la Dirección Nacional y las Direcciones Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales, en los términos de la legislación electoral vigente.
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CAPÍTULO XII.
DE LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES.
Artículo 47. Los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en los artículos 39 inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los presentes Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas a la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional. Para el debido cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 39 inciso k), el Comisionado Político Nacional deberá proponer dos tesoreros a la Comisión Ejecutiva Nacional quien valorará y en su caso aprobará la propuesta cuando a juicio la propia Comisión reúnan el perfil necesario. El Comisionado Político Nacional deberá informar por escrito por lo menos cada cuatro meses a la Comisión Ejecutiva Nacional y a la Comisión Coordinadora Nacional sobre su trabajo realizado. No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Comisionado Político Nacional en dos o más entidades Federativas o del Distrito Federal, simultáneamente. La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado por el Comisionado Político Nacional en la Entidad o en el Distrito Federal y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento de los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional. En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República y el Distrito Federal, para renovar Gobernador, Jefe de Gobierno y Delegados del Distrito Federal, Presidentes Municipales, Regidores y Diputados Locales y del Distrito Federal por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidatos y de las campañas electorales y comicios respectivos. También coadyuvará el Comisionado de Asuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones totales o parciales o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa o el Distrito Federal, donde sean nombrados Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria. Los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional en las distintas entidades del país, mancomunarán su firma con un representante de la Comisión de Finanzas y Patrimonio de la entidad de que se trate, con la finalidad de ejercer de manera colegiada los recursos financieros estatales y nacionales que se designen para ese propósito.
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CAPÍTULO XIII.
DE LA COMISION NACIONAL DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACION, DE LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES INTERNAS, Y DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES INTERNAS.
Artículo 48. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombrados por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional ordinario.
Artículo 49. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros nacionales, estatales y del Distrito Federal y de todo Órgano Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y en su caso, Distrital que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa y en los Congresos de los Estados. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.
Artículo 50. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización rendirá informe semestral a la Comisión Ejecutiva Nacional y semestral al Consejo Político Nacional; someterá a la consideración del propio Consejo el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a todos los niveles tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades.
Artículo 50 Bis. La Comisión Nacional de Elecciones Internas, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas, integrado para un proceso de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección Nacionales y de otros Órganos Nacionales del Partido. Estará integrada por quince militantes, electos por el voto del 50% más uno de los integrantes presentes del Congreso Nacional. En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión. La Comisión se instalará al menos quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al Congreso Nacional ordinario o extraordinario, o al Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o sustituyan las dirigencias. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de siete miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones Internas. La convocatoria supletoria, en su caso, a elecciones, reelecciones o sustituciones de los Órganos de Dirección Nacionales y de otros Órganos Nacionales, deberá realizarse por las mismas instancias de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, en las modalidades que aquí se enuncian. El Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá hacerlo el Coordinador, o el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo o el 50% más uno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones Internas. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo. Los integrantes de esta Comisión ejercerán las funciones y atribuciones que les correspondan, para un proceso electoral específico. Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Comisión Nacional de Elecciones Internas presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades.
Artículo 50 Bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones Internas tendrá las siguientes facultades:
I. Emitirá la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.
II. Entre los integrantes de la Comisión elegirán por mayoría a quien conduzca la implementación de los actos que integren el proceso de elección antes mencionado.
III. Solicitará a los miembros del Congreso Nacional o Consejo Político Nacional sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional.
IV. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus miembros, a cuatro escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
V. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso Nacional o Consejo Político Nacional a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VI. Correrá a cargo de los cuatro escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Federal Electoral para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
VII. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El presidente de la mesa de debates del Congreso Nacional o Consejo Político Nacional respectivo.
b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones Internas que haya sido nombrado para conducir la implementación de los actos que integren el proceso de elección.
c) Por alguno de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas que sea nombrado por el 50% más uno de los miembros presentes.
Artículo 50 Bis 2. La Convocatoria interna que emita la Comisión Nacional de Elecciones Internas se publicará dentro de los cinco días posteriores a su integración, en uno de los diarios de circulación nacional, en la página web oficial del Partido del Trabajo y en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate. Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
a) Fecha, nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión que la expide.
b) El o los cargos a que se convoca.
c) Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes
d) Domicilio y horario de funcionamiento de la Comisión.
Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas es un órgano imparcial e independiente con tareas supletorias, de vigilancia, de operación y de supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones Internas. Se integrará por quince militantes, electos por el voto del 50% más uno de los integrantes presentes del Congreso Nacional. La Comisión se instalará al menos quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al Congreso Nacional ordinario o extraordinario, o al Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o sustituyan las dirigencias. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de siete miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias, se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas. El Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá hacerlo el Coordinador, el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo o el 50% más uno de los miembros de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el Coordinador del Consejo Directivo. Las funciones y atribuciones de los integrantes de esta Comisión serán para un proceso electoral específico. Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional y declarando la conclusión de sus actividades. En ningún caso, los integrantes de esta Comisión podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, o la Comisión Nacional de Elecciones Internas, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión.
Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas tendrá las siguientes facultades:
I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Nacional de Elecciones Internas para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.
II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones Internas en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas o incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral. La mayoría de los integrantes presentes de la Comisión resolverá y/o firmará cuándo y en qué momento, en su caso, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen su acción supletoria, informando a los Órganos de Dirección Nacional permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento. En aquéllos casos en que la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados y la página web oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.
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CAPÍTULO XIV.
DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS Y DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS, LEGALIDAD Y VIGILANCIA.
Artículo 51. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones. Estará integrada por quince miembros electos por el Congreso Nacional. Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes, de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones Internas, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el Coordinador del Consejo Directivo. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias nombrará de entre sus miembros, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de entre los cuales se nombrará a un Coordinador y un Secretario Técnico. El Consejo Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más uno de sus integrantes. En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias podrá realizar la convocatoria. El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.
Artículo 51 Bis. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias.
c) Certificará las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.
d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico, el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre del actor, el órgano de dirección partidista o integrante, en contra del cual se interpone el recurso y el número de registro que le corresponda.
e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias. Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento.
Artículo 52. Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:
a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto de intereses.
b) Si tuvieran parentesco, amistad, enemistad o relaciones personales manifiesta con alguna de las partes en conflicto.
Artículo 53. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades:
a) Proteger los derechos de los militantes y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos.
b) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos.
c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten en las Estatales y el Distrito Federal.
d) Derogado
e) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos en el ámbito de su competencia.
f) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 115 de los presentes Estatutos.
g) Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los Órganos e Instancias del Partido del Trabajo.
Artículo 54. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer:
a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Nacionales, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución.
b) De las quejas, conflictos o controversias de significado Nacional.
Artículo 55. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el Libro de Gobierno. El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo que tendrá validez por votación del 50% más uno de sus integrantes. En caso de que el actor se inconforme con la Resolución adoptada, tendrá derecho a interponer recurso de Apelación para que resuelva la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo. La Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal de Garantías, Justicia y Controversias, responsable de emitir la Resolución recurrida, deberá recibir el escrito de Apelación y con el informe circunstanciado respectivo y el expediente materia del recurso, deberá remitirlo a la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo para que resuelva en definitiva.
Artículo 55 Bis. El procedimiento para dirimir conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Delegacional y Municipal, será competencia en primera instancia por la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias, según corresponda el caso.
Artículo 55 Bis 1. De los Recursos: Los procedimientos ante la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias y la Comisión de Derechos, Legalidad y Vigilancia, se regularán por dos recursos que son;
a) Queja
b) Apelación La Queja: será competente para conocer y resolver, la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias, según corresponda el caso. La Apelación: será competente para conocer y resolver en segunda y última instancia, la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo. Los recursos de Queja y Apelación previstos en los presentes Estatutos, deberán presentarse dentro del término de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente, en aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución, debiendo ser comunicado por el Secretario Técnico a la instancia correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas. De los requisitos: Los medios de impugnación previstos en los presentes Estatutos deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. El recurso de Queja deberá de presentarse ante la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias que corresponda, y en segunda instancia el recurso de Apelación deberá presentarse, ante la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal de Garantías, Justicia y Controversias, del Partido del Trabajo, según el acto u omisión de que se trate y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse por escrito; b) Señalar domicilio para recibir y oír notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre pueda oírlas y recibirlas;
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
d) Identificar el Acto o Resolución motivo de la Queja o Apelación y el militante, afiliado, precandidato, candidato ciudadano u órgano responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja o Apelación, los agravios que cause el acto o Resolución;
f) Los artículos de los Estatutos o norma jurídica presuntamente violados;
g) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de la Queja con excepción de alguna prueba superveniente;
h) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
II. Cuando en los recursos de Queja o Apelación se incumpla con el requisito del domicilio previsto en el inciso b), la notificación se realizará por estrados.
III. Operará el desechamiento de plano, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, que de ellos no se pueda deducir agravio alguno y cuando se incumpla cualquiera de los requisitos previstos en los incisos a), c), e) y g) antes mencionados.
Artículo 55 Bis 2. De la improcedencia y del sobreseimiento.
I. Los recursos de Queja o Apelación serán improcedentes en los siguientes casos:
a) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el recurso respectivo, dentro de los plazos y términos previstos en los Estatutos.
b) Que el promovente carezca de legitimación en los términos de los presentes Estatutos;
c) Que no se hayan agotado las instancias previas intrapartidistas.
II. Procede el sobreseimiento cuando:
a) El promovente se desista expresamente por escrito siempre y cuando se trate de una afectación directa a su esfera jurídica de derechos;
b) Habiendo sido admitido el recurso correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia;
c) El militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales. En aquéllos casos en que se trate de una afectación o daño a la esfera de derechos del Partido del Trabajo, no procederá el desistimiento y el procedimiento se seguirá de oficio.
Artículo 55 Bis 3. De las Partes I. Son partes en el procedimiento:
a) El actor, que será militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano;
b) El demandado que podrá ser: el militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano o el órgano de dirección partidista cuyo Acto o Resolución se combata;
c) El tercero interesado que será el militante, afiliado, precandidato, candidato ciudadano o el órgano de dirección partidista, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
Artículo 55 Bis 4. De la Legitimación y de la Personería. La presentación de los recursos de Queja o Apelación corresponde únicamente a los militantes, afiliados precandidatos y candidatos ciudadanos por afectación a su esfera de derechos.
Artículo 55 Bis 5. De las Pruebas.
I. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Presuncionales legales y humanas; y,
e) Instrumental de actuaciones.
II. Serán documentales públicas:
a) Toda documentación emitida por los Órganos del Partido del Trabajo en el ámbito de sus atribuciones y facultades;
b) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, por las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales y Municipales, y por quienes estén investidos de fe pública.
III. Serán documentales privadas todos los demás documentos.
IV. Se consideraran pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imagen y, en general, todos aquéllos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
V. Las pruebas deberán exhibirse y acompañarse con el recurso de Queja. En el recurso de Apelación, no se admitirá ninguna prueba que no se haya aportado en el recurso original, salvo las pruebas supervenientes.
Artículo 55 Bis 6. De los medios de prueba.
I. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia;
II. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno: las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados;
III. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos previstos en los Estatutos.
Artículo 55 Bis 7. Del Trámite La Comisión que reciba un recurso, lo hará del conocimiento público mediante cédula fijada por el Secretario Técnico que corresponda, durante un plazo de setenta y dos horas en los estrados respectivos, con la finalidad de que los terceros interesados tengan conocimiento del mismo y manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga. Dentro del plazo que se refiere el párrafo anterior de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.
Artículo 55 Bis 8. Dentro de los cuatro días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias, y sólo para el caso del recurso de Apelación, deberán remitir a la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, lo siguiente:
a) El escrito original mediante el cual se presenta el recurso de Apelación;
b) La copia del documento en que conste el Acto o Resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder.
Artículo 55 Bis 9. De la Sustanciación.
I. Recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal de Garantías, Justicia y Controversias, según corresponda, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de sesenta días naturales, salvo los casos previstos en la ley.
II. Recibido el expediente en materia de apelación, la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales, salvo los casos previstos en la ley.
Artículo 55 Bis 10. La Resolución que adopten las Comisiones se tomarán por mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada y la sanción que se imponga.
Artículo 55 Bis 11. De las notificaciones. Todas las resoluciones dictadas, deberán ser notificadas a las partes, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a través de alguno de los siguientes medios:
a) Por correo electrónico;
b) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;
c) Por estrados cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;
d) Por correo certificado;
e) Mediante notario público; y,
f) Por medio de fax. Las notificaciones surtirán efectos a partir del día siguiente a que se hayan realizado, con excepción de la notificación automática, la cual se actualiza cuando el recurrente esté presente en el acto o resolución que impugna y a partir de ese momento surtirá efectos el término legal correspondiente.
Artículo 55 Bis 12. La Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones. Estará integrada por quince miembros nombrados por el Congreso Nacional. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el Coordinador del Consejo Directivo. Conocerá y resolverá en segunda instancia el recurso de Apelación para los conflictos intrapartidarios que se susciten en las instancias Nacional, Estatales, el Distrito Federal, las Delegacionales y las Municipales, dentro de los plazos establecidos en los presentes Estatutos. Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones Internas, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias. La Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia nombrará de entre sus miembros, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de entre los cuales se nombrará a un Coordinador y a un Secretario Técnico. El Consejo Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más uno de sus integrantes. En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia podrá realizar la convocatoria. El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.
Artículo 55 Bis 13. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo.
c) Certificar las actas, acuerdos, proyectos y resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.
d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre del actor, el órgano de dirección partidista o integrante en contra del cual se interpone el recurso y el número de registro que le corresponda.
e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo. Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento.
Artículo 55 Bis 14. La Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el Libro de Gobierno. El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Proyecto de Resolución correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Resolución será analizado, discutido, aprobado, revocado o en su caso, modificado y resuelto mediante votación del 50% más uno de sus integrantes.
Artículo 55 Bis 15. La instancia para resolver los conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Delegacional y Municipal, en segunda y última instancia es la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo.
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CAPÍTULO XV.
DEL CONGRESO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 56. El Congreso Estatal o del Distrito Federal es la máxima autoridad en una entidad federativa, subordinado a los Órganos de Dirección Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de Dirección, militantes y afiliados.
Artículo 57. El Congreso Estatal o del Distrito Federal se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal.
b) Los Comisionados Políticos Nacionales adscritos.
c) Los legisladores federales y locales, presidentes Municipales, Jefes Delegacionales del Partido del Trabajo en los Estados.
d) Representantes Estatales ante los Órganos Electorales.
e) Delegados electos en los Congresos Municipales y en su caso, Delegacionales o delegados electos en la Comisión Ejecutiva Municipal o en su caso, en la Comisión Ejecutiva Delegacional; o Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, en el número y en la proporción que se establezca para tal efecto en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el Proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales.
• Peso específico de cada Municipal o Delegacional.
• También se considerará el número de afiliados de cada Municipio o Delegación del Distrito Federal, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados, del Partido del Trabajo.
f) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, con base en el artículo 71 inciso
g); de los presentes Estatutos.
Artículo 58. El Congreso Estatal o del Distrito Federal se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará sus Órganos de Dirección y demás Órganos Estatales o del Distrito Federal cada seis años. El Congreso Estatal o del Distrito Ordinario y Extraordinario tendrá la facultad para someter a consulta de éste órgano máximo la continuidad o revocación parcial o total del mandato de los dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de competencia, cuando así lo considere necesario con motivo justificado. En este caso, el Congreso Estatal o del Distrito Federal elegirá a quiénes sustituyan a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan el periodo correspondiente. El Congreso Estatal o del Distrito Federal tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de los miembros de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, quiénes presidirán el evento. Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. A negativa u omisión de estas instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales que a su vez, establecido el quórum legal la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá instrumentarse por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y difundirse en forma amplia en los Municipios o Delegaciones donde el Partido del Trabajo tenga representación, con una anticipación de dos meses a la fecha de su celebración y deberá publicarse en un periódico de circulación Estatal al menos diez días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 59. El Congreso Estatal o del Distrito Federal podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario, por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la realiza y firma la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal. El Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación Estatal al menos, diez días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 60. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, convocará en forma supletoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal, al Congreso Municipal o Delegacional ordinario o extraordinario, cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional lo estime necesario.
Artículo 61. El quórum legal del Congreso Estatal o del Distrito Federal será del 66% de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos, mandatos y demás actividades que determinen, serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes.
Artículo 62.- Son atribuciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.
b) Proponer cambios en la línea teórico-ideológica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales.
c) Fijar la línea política, estratégica y táctica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales. Asimismo, aprobará la línea político - electoral de periodo.
d) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos.
e) Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso Estatal o del Distrito Federal, a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal. De entre los candidatos ganadores para integrar la Comisión Ejecutiva elegir a quiénes integrarán la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Estatales o del Distrito Federal se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de los congresistas presentes, de entre la lista de candidatos que someta a su consideración la Comisión de Elecciones de Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal correspondiente. El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado.
g) Analizar y en su caso, aprobar el Informe de Actividades de Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal y fijar la política financiera del Partido del Trabajo en las entidades o el Distrito Federal.
h) Elegir a los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal y Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Estatal ordinario.
i) El nombramiento de los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Contraloría y Fiscalización.
j) El Congreso Estatal o del Distrito Federal aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Estatal o del Distrito Federal.
k) Además resolverá sobre los asuntos que él mismo determine.
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CAPÍTULO XVI.
DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 63. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, es el Órgano máximo de dirección y decisión Estatal o del Distrito Federal del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 64. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se reunirá ordinariamente cada seis meses convocándose con siete días naturales de anticipación; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de antelación.
Artículo 65. La fecha de realización del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o con la aprobación y acuerdo del 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 66. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se integra
por:
a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal.
b) Los Comisionados Políticos Nacionales designados.
c) Los legisladores federales y locales de las entidades federativas o del Distrito Federal, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales, todos ellos militantes activos del Partido del Trabajo.
d) Los representantes estatales del Partido del Trabajo ante los Órganos electorales locales.
e) Los Delegados de cada Municipio o Delegación, en el número que se determine en la convocatoria respectiva, de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y emita la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 67. El quórum legal del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 68. Son atribuciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal las siguientes:
a) Implementar los acuerdos y resoluciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal y de los Órganos Nacionales.
b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario y extraordinario.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Estado o el Distrito Federal, entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Deberá proponer las necesidades al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus Órganos de información, análisis político, teórico y de debate a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal o Delegacional, en coordinación con la instancia Nacional.
f) Promover referendos y plebiscitos en toda la entidad cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo en la entidad.
g) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, deberán ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.
h) Elegir a los sustitutos de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, y de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.
i) Nombrar o ratificar a los representantes del Partido del Trabajo ante los organismos electorales locales.
j) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia político - electoral, entre Congreso y Congreso
k) Ratificar o rectificar los informes y Dictámenes que emitan las Comisiones de Contraloría y Fiscalización; y Garantías, Justicia y Controversias Estatales o del Distrito Federal.
l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y los Órganos nacionales.
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CAPÍTULO XVII.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 69. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal es el Órgano Ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual; sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por el artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 70. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será electa por cualquiera de los tres sistemas siguientes: voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por al menos el 50% más uno de los congresistas presentes. La elección se realizará, en cada Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario, con el número de militantes que éste acuerde, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, teniendo el Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere necesario.
Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal:
a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las Instancias de Dirección Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital y Nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal y el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y Nacional.
c) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario, se notificará a la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal y a la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, para su conocimiento e instalación en sus funciones y se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 78. Bis, de los presentes Estatutos.
d) Aprobar el nombramiento y sustitución de los representantes del Partido ante los Organismos Electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Distritales Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.
e) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, administrar las finanzas y el patrimonio del Partido en el Estado o en el Distrito Federal y establecer las normas de organización y funcionamiento administrativo en la Entidad o en el Distrito Federal. Así mismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, cada cuatro meses. Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administraran, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias Estatales o del Distrito Federal correspondientes.
f) Aprobar la convocatoria por lo menos con el 50% más uno de sus miembros para la celebración de los Congresos Municipales o Delegacionales. La convocatoria la emitirá la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, nombrará una representación que asistirá al Congreso o Consejo Político Municipal o Delegacional a fin de instalar, presidir y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las Instancias Estatales o del Distrito Federal, la convocatoria la realizará la Comisión Coordinadora Nacional, o el 50% de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Dicho Congreso será instalado, presidido y sancionado por una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente los Delegados Electos al Congreso Municipal o Delegacional de acuerdo a la convocatoria emitida. De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado. Los nombramientos a que se hace alusión en el primer párrafo del inciso g), serán instrumentados por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de sus integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, o en su caso, por la Comisión Coordinadora Nacional, o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
g) Nombrar a los delegados que asistirán al Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario en el caso que no se realice el Congreso Municipal o Delegacional correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de sus integrantes, nombrará a los Delegados Municipales o Delegacionales al Congreso Estatal o del Distrito Federal correspondiente.
h) Ordenará auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o del Distrito Federal los recursos materiales y al término de cada proceso electoral; y además cuando lo requiera el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y así como también cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, o de la Comisión Estatal de Contraloría y Fiscalización, se considere necesario, se practicará auditoría a las finanzas Estatales o del Distrito Federal.
i) El registro y sustitución de los candidatos cuando participe únicamente como Instituto Político Nacional ante los Órganos Electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. En su caso, a todos los niveles de los registros o sustituciones que presente la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán los que prevalecerán sobre cualquier otro.
j) Representar legal y políticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, y eventos Estatales. Esta representación y función se instrumentará por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y en su caso por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto.
k) Derogado.
l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.
Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o del Distrito Federal en materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para las Alianzas y/o Coaliciones totales o parciales o Candidaturas comunes de que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos Diputados Locales en las Entidades Federativas.
f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital.
g) Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
h) Donde se participe en alianza y/o coalición total y/o parcial y candidaturas comunes a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional.
i) El registro y sustitución de los candidatos antes mencionados podrá efectuarse también por la Representación del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Estatales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
j) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso h), en los términos señalados en el artículo 71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado en los ordenamientos electorales correspondientes.
Artículo 72. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal convocará a los Órganos de Dirección Municipal o Delegacional con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las Instancias de Dirección Estatal o del Distrito Federal que correspondan, así como a los eventos Estatales o del Distrito Federal o Municipales y Delegacionales que el Partido del Trabajo organice. En caso de que existan conflictos en los Municipales o Delegacionales y a juicio de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, no se garanticen las condiciones para nombrar sus representantes y delegados al Congreso Estatal o del Distrito Federal, Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, Convenciones Electorales Estatales o del Distrito Federal y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal los nombrará directamente o en su caso, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 73. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, se organizará para su trabajo, en las Comisiones Estatales o del Distrito Federal que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación ideológica y Política.
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o Delegacionales. Las funciones de cada Comisión Estatal o del Distrito Federal estarán definidas por el Reglamento correspondiente a la Comisión similar de la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Estatal. Cada reglamento de las Comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de treinta días naturales después de ser aprobados. Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, además de informar permanentemente de sus actividades.
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CAPÍTULO XVIII.
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 74. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal nombrará a propuesta de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión de Finanzas y Patrimonio y dos tesoreros. Esta Comisión y los dos tesoreros contarán con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Estatal podrá participar en la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio, ni tener firma en las cuentas bancarias del Partido.
Artículo 75. Son funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal:
a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, administrar y ejercer a través de dos tesoreros todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional.
b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y/o la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo en la entidad.
d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobada por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de conformidad con los lineamientos establecidos por los Órganos Nacionales.
e) Recibir los recursos del financiamiento público, de las actividades propias y de las donaciones, para depositarlos a nombre del Partido del Trabajo, en forma mancomunada en una institución bancaria.
f) Rendir cada seis meses al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y cada tres años al Congreso Estatal, a nombre de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo.
g) Elaborar informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, hacer entrega del mismo a las autoridades Estatales o del Distrito Federal Electorales en los términos de la legislación electoral vigente.
h) En las Entidades Federativas o el Distrito Federal que rebasen el monto de cien salarios mínimos mensuales en la percepción de la prerrogativa que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, se mancomunará la firma de un tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal con un representante tesorero de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto de gastos.
i) Coordinar, junto con la dirección Estatal o del Distrito Federal y la dirección Municipal o Delegacional, la elaboración de los informes de ingresos y egresos, de las campañas electorales ordinarias y extraordinarias y presentarlos a las autoridades electorales locales, en los términos de la legislación electoral vigente.
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CAPÍTULO XIX.
DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA COMISIÓN DE ELECCIONES INTERNAS ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL Y LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE ELECCIONES INTERNAS ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 76. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, y que serán nombrados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 77. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros, Estatales o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo, de las finanzas de la fracción parlamentaria estatal y de todo Órgano Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.
Artículo 78. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal rendirá un informe trimestral a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal; y semestral al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Someterá a consideración del propio Consejo Político Estatal o del Distrito Federal el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Estatal o del Distrito Federal y Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades.
Artículo 78 Bis. La Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal es un Órgano, imparcial e independiente, con tareas operativas, integrado para un proceso de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal y de otros Órganos Estatales o del Distrito Federal del Partido. Estará integrada por diez militantes, electos por el voto del 50% más uno de los integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal. En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta comisión. La Comisión se instalará con al menos quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario, o al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o sustituyan las dirigencias. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de cinco miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias, se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal. La convocatoria supletoria, en su caso, a elecciones, reelecciones o sustituciones de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal y de otros Órganos Estatales o del Distrito Federal, deberá realizarse por las mismas instancias de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, en las modalidades que aquí se enuncian. El Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá hacerlo el Coordinador, o el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo o el 50% más uno de los miembros de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo. Los integrantes de esta Comisión, ejercerán las funciones y atribuciones que les correspondan, para un proceso electoral específico. Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Estatal, declarando la conclusión de sus actividades. Artículo 78 Bis 1. La Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:
I. Emitirá la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes Estatales o del Distrito Federal.
II. Entre los integrantes de la Comisión elegirán por mayoría a quien conduzca la implementación de los actos que integren el proceso de elección antes mencionados.
III. Solicitará a los integrantes del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal sus propuestas para elegir a los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal.
IV. Una vez integrada la lista de propuestas, la Comisión nombrará de entre sus integrantes, a tres escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
V. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VI. Correrá a cargo de los tres escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos, en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Electoral correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
VII. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El presidente de la mesa de debates del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal respectivo.
b) El integrante de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal que haya sido nombrado para conducir la implementación de los actos que integren el proceso de elección.
c) Por alguno de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal que sea nombrado por el 50% más uno de los miembros presentes.
Artículo 78 Bis 2. La Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, tendrá las mismas atribuciones y facultades para llevar a cabo el proceso de elección de dirigentes a nivel municipal informando oportunamente a la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 78 Bis 3. La Convocatoria interna que emita la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, se publicará dentro de los cinco días posteriores a su integración, en uno de los diarios de mayor circulación, en la página web oficial del Partido del Trabajo y en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate y será válida con la firma de la mayoría de sus integrantes. Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
a) Fecha, nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión que la expide.
b) El o los cargos a que se convoca.
c) Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes
d) Domicilio y horario de funcionamiento de la Comisión.
Artículo 78 Bis 4. La Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal es un órgano imparcial e independiente con tareas supletorias, de vigilancia, de operación y de supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal. Se integrará por diez militantes, electos por el voto del 50% más uno de los integrantes presentes del Congreso Estatal o del Distrito Federal. La Comisión se instalará al menos quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario, o al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o sustituyan las dirigencias. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de cinco miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, en las modalidades que aquí se enuncian. El Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá hacerlo el Coordinador, o el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo o el 50% más uno de los miembros de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo. Los integrantes de esta Comisión ejercerán las funciones y atribuciones que les correspondan, para un proceso electoral específico. Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas de Estatal o del Distrito Federal presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades. En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal o la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión.
Artículo 78 Bis 5. La Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades.
I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.
II. Realizar de manera supletoria o extraordinaria, las tareas encomendadas a la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal en aquéllos casos en que ésta última incumpla con las mismas o incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral. La mayoría de los integrantes presentes de la Comisión resolverá y o firmará cuándo y en qué momento, en su caso, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen su acción supletoria, informando a los distintos Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal sobre el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento. En aquéllos casos en que la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados y la página web oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.
Artículo 78 Bis 6. La Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal tendrá las mismas atribuciones y facultades tratándose del proceso de elección de dirigentes a nivel municipal informando oportunamente a la Comisión Ejecutiva Nacional.
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CAPÍTULO XX
DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 79. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones. Estará integrada por once miembros electos por el Congreso Estatal o del Distrito Federal. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, o de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, nombrará de entre sus miembros a cinco integrantes para conformar un Consejo Directivo, de entre los cuales se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico. El Consejo Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más uno de sus integrantes. En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal podrá realizar la convocatoria El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.
Artículo 79 Bis. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal.
c) Certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Estatal de Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.
d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre del actor, el Órgano de Dirección partidista o integrante en contra del cual se interpone el recurso y el número de registro que le corresponda.
e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Estatal de Garantías, Justicia y Controversias. Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión Estatal de Garantías, Justicia y Controversias, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento y de manera supletoria, por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 80. Los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:
a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto de intereses.
b) Si tuvieran parentesco, amistad, relación personal o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
Artículo 81. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, tendrá las siguientes facultades:
a) Proteger los derechos de los afiliados y militantes consignados los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos.
b) Garantizar el cumplimiento de estos Estatutos.
c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten en las Delegacionales y las Municipales.
d) Derogado.
e) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos, en el ámbito de su competencia.
f) Dictaminar sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos.
g) Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los Órganos e Instancias del Partido del Trabajo.
Artículo 82. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, será competente para conocer:
a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Estatales en primera instancia, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución.
b) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Estatales o del Distrito Federal, consultas o controversias de significado Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital en primera instancia.
c) De las quejas, conflictos o controversias de significado Estatal o del Distrito Federal en primera instancia, y de las de significado Municipal, Delegacional o Distrital en segunda instancia, de conformidad con los requisitos y excepciones establecidos en el inciso anterior.
Articulo 83. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnarán en el orden en el que se presenten y queden registrados en el Libro de Gobierno. El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo por votación del 50% más uno de sus integrantes presentes. En caso de que el actor se inconforme con la Resolución adoptada, tendrá derecho a interponer Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, responsable de emitir la Resolución recurrida, deberá recibir el escrito de Apelación y con su informe circunstanciado y el expediente materia del recurso, deberá remitirlo dentro del término de las setenta y dos horas siguientes, a la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo para que resuelva en definitiva.
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CAPÍTULO XXI.
DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DE DIRECCIÓN.
Artículo 84. El Congreso Municipal o Delegacional es la máxima autoridad de un Municipio o Delegación en donde el Partido del Trabajo tenga representación, subordinada a los Órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal y Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes y afiliados.
Artículo 85.- El Congreso Municipal o Delegacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional y Comisionados Políticos Nacionales y Estatales o del Distrito Federal adscritos.
b) Los miembros del Partido del Trabajo con cargos de representación popular en el Municipio o Delegación.
c) Representantes Estatales ante los Órganos electorales.
d) Los delegados en el número y en la proporción establecidos por la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el Proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de ayuntamientos. • Peso especifico de cada Municipal o Delegacional.
• También se considerará el número de afiliados de cada municipio o Delegación, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Estatal o Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo.
Artículo 86. El quórum legal del Congreso Municipal o Delegacional ordinario y extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes.
Artículo 87. El Congreso Municipal o Delegacional se realizará ordinariamente cada tres años, la convocatoria será aprobada por el 50% más uno de los integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a excepción de lo previsto por el artículo 71 inciso f), de estos Estatutos y la difundirá en forma amplia en el Municipio o Delegación, con una anticipación de al menos quince días a la fecha de su celebración.
Artículo 88. El Congreso Municipal o Delegacional podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior, al menos quince días naturales de anticipación a su realización. Sólo tratará el o los puntos para lo que expresamente fue convocado.
Artículo 89. El Consejo Político Nacional o la Comisión Ejecutiva Nacional, acordarán en forma supletoria la realización del Congreso Municipal o Delegacional ordinario y extraordinario cuando así lo consideren necesario. La Comisión Coordinadora Nacional o el 50 % más uno de sus integrantes emitirá la convocatoria respectiva.
Artículo 90. Son atribuciones del Congreso Municipal o Delegacional:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional.
b) Fijar la línea política, estratégica y táctica en el Municipio o Delegación de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales y Estatales o del Distrito Federal. Asimismo, aprobará la línea político - electoral de periodo.
c) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos.
d) Nombrar a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales.
e) Elegir en cada Congreso Municipal o Delegacional ordinario a los integrantes de la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional, de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario la facultad para modificar su integración, cuando así lo considere.
f) Analizar y en su caso, aprobar el informe de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional.
g) Elegir de entre sus integrantes a los delegados ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario en el número y proporción que fije la convocatoria respectiva.
h) Las demás atribuciones que el mismo Congreso Municipal o Delegacional determine, dentro de su competencia.
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CAPÍTULO XXII.
DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL O DELEGACIONAL.
Artículo 91. El Consejo Político Municipal o Delegacional es el órgano máximo de dirección y decisión Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Municipal o Delegacional.
Artículo 92. El Consejo Político Municipal o Delegacional se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de anticipación.
Artículo 93. El Consejo Político Municipal o Delegacional será convocado por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional o por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, o por cuando menos el 50% de los organismos de base, con siete días de anticipación a la celebración del mismo.
Artículo 94. La fecha de realización del Consejo Político Municipal o Delegacional ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Estatal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. De manera supletoria, podrá también convocar cuando así lo considere necesario, la Comisión Ejecutiva Nacional, instrumentando la convocatoria correspondiente a través de la Comisión Coordinadora Nacional. Artículo 95. El Consejo Político Municipal o Delegacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, y en su caso por los Comisionados Políticos Nacionales designados.
b) Delegados de cada comunidad u organismo de base que se determine en la convocatoria respectiva.
c) Los militantes del Partido del Trabajo con cargo de elección popular en el municipio o Delegación.
Artículo 96. El quórum del Consejo Político Municipal o Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 97. Son atribuciones del Consejo Político Municipal o Delegacional las siguientes:
a) Instrumentar los acuerdos y resoluciones del Congreso Municipal o Delegacional, de las instancias Estatales y Nacionales.
b) Aprobar la celebración del Congreso Municipal o Delegacional ordinario y extraordinario.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Municipio o Delegación entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes, planteando sus necesidades a la Escuela Nacional de Cuadros del Partido del Trabajo.
e) Promover referendos y plebiscitos en todo el Municipio o Delegación cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.
f) Decidir sobre los nombramientos de nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional por ampliación o sustitución.
g) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia político - electoral entre Congreso y Congreso.
h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y los Órganos Estatales y Nacionales.
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CAPÍTULO XXIII.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL O DELEGACIONAL.
Artículo 98. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional es el órgano ejecutivo con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo entre sesión y sesión del Consejo Político Municipal o Delegacional. Su funcionamiento es colegiado. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y, en forma extraordinaria, cuando se considere necesario. Será convocada por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 99. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional será electa por el Congreso Municipal o Delegacional ordinario, en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario, la facultad para modificar su integración cuando así lo considere.
Artículo 100. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional:
a) Ejecutar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección Municipal o Delegacional, Estatal o del Distrito Federal y Nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Municipal o Delegacional y el Consejo Político Municipal o Delegacional, Estatal o del Distrito Federal y Nacional.
c) Representar al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos Municipales y Delegacionales. Esta representación y función se instrumentará por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional y en su caso, por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto.
d) Administrar las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo a nivel Municipal o Delegacional y rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, cada tres meses.
e) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional, el Congreso Estatal o del Distrito Federal, el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y por los presentes Estatutos.
Artículo 101. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional convocará a los organismos de base en las comunidades y organizaciones sociales con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Municipal o Delegacional que correspondan y a los eventos Municipales que el Partido del Trabajo organice. De presentarse conflictos para cumplir con las convocatorias, la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, y en su caso el Comisionado Político Nacional, nombrará directamente a los delegados o representantes a los eventos que el Partido del Trabajo organice.
Artículo 102. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Municipales o Delegacionales que considere necesarias, las cuales serán cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación ideológica y Política.
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o Delegacionales. Las funciones de cada Comisión Municipal o Delegacional estarán homologadas y definidas por el Reglamento correspondiente de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Municipal o Delegacional. Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, además de informar permanentemente de sus actividades.
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CAPÍTULO XXIV.
DE LAS FINANZAS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 103. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional nombrará una Comisión de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo y material para cumplir con sus tareas.
Artículo 104. Las funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional, estarán homologadas en el ámbito de su competencia a las Nacionales y Estatales.
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CAPÍTULO XXV.
DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 105. Estas instancias de dirección del Partido del Trabajo, estarán homologadas a su nivel con las instancias estatales y nacionales en su estructura, funciones, obligaciones y facultades y en sus términos o de acuerdo con lo que dispongan las leyes electorales vigentes.
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CAPÍTULO XXVI.
DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO EN LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES.
Artículo 106. El Partido del Trabajo tiene su esencia en el poder del pueblo. Su eje fundamental de organización es el territorio, el eje secundario son los sectores.
Artículo 107. Se debe construir en cada comunidad urbana y rural, y en cada organización social del Partido del Trabajo. Esta territorialización del Partido del Trabajo implica enraizarlo en toda la sociedad. Se deberán impulsar formas organizativas de acuerdo a la idiosincrasia del lugar y del sector. Existen expresiones al interior del Partido del Trabajo que hacen necesaria la conformación de organismos de base; éstos tendrán reconocimiento con un mínimo de tres integrantes y sus actividades partidistas estarán supeditadas a los Órganos de dirección Municipales u homólogos. Estos organismos partidistas comunitarios y sociales nos permitirán estar en todo tiempo y en todo lugar, siendo las bases de los Órganos Municipales del Partido del Trabajo.
Artículo 108. La construcción comunitaria y social del Partido del Trabajo, tiene como objetivos la gestión, la autogestión y la gestión compartida, encaminadas a atender la problemática de la sociedad. Deberá construir el poder político y democrático del pueblo, atender a su educación ética y política e involucrarlo en la lucha electoral.
Artículo 109. Es obligación de las instancias de dirección del Partido del Trabajo, con apego al Reglamento de las comisiones correspondientes, la formación del ejército promotor del voto petista con base en los organismos del Partido del Trabajo de cada comunidad y organización social. Esta estructura deberá construirse previa y durante la realización de los procesos electorales a todos los niveles.
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CAPÍTULO XXVII.
DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES.
Artículo 110. Las conferencias sectoriales son espacios de discusión, análisis de propuestas y, sobre todo, de construcción de la línea política, para realizar trabajo de masas en las distintas franjas del tejido social mexicano.
Artículo 111. Las conferencias sectoriales son conferencias, no estructuras paralelas al Partido del Trabajo. No deben tener estructura orgánica permanente de ningún tipo.
Artículo 112. Las conferencias sectoriales funcionarán de acuerdo a los distintos sectores sociales en que tiene influencia el Partido del Trabajo.
Artículo 113. Las conferencias sectoriales serán convocadas por la Comisión Ejecutiva Nacional por lo menos cada seis meses previa consulta con la sectorial correspondiente. La convocatoria y el orden del día de las conferencias se acordarán por la misma Comisión Ejecutiva Nacional y será emitida por la Comisión Coordinadora Nacional.
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CAPÍTULO XXVIII.
DE LAS SANCIONES.
Artículo 114. Son motivo de sanción las siguientes acciones u omisiones, según sea el caso:
a) Los actos de corrupción fundados y probados sobre el patrimonio público o del Partido del Trabajo.
b) El incumplimiento de los acuerdos tomados en las diferentes instancias del Partido del Trabajo.
c) Practicar una línea teórico-ideológica y/o una línea política diferente a la aprobada por el Partido del Trabajo.
d) Exponer y dirimir conflictos intrapartidarios ante los medios de comunicación y/o en las instancias gubernamentales del Estado que no sean competentes.
e) Promover acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido del Trabajo.
f) Cuando los representantes populares y servidores públicos del Partido del Trabajo, no coticen en los términos del artículo 16 inciso l), de estos Estatutos, se les sancionará de la siguiente manera: por ningún motivo podrán ser postulados a ocupar cargos de representación popular ni ser propuestos a cargos del servicio público.
g) No presentar, quienes tienen obligación de hacerlo, la declaración patrimonial.
h) Practicar el nepotismo. Se entiende por nepotismo el aprovecharse del cargo de dirección partidista, de representación legislativa, de representación en los Órganos electorales y en la administración pública para designar personalmente a familiares en cargos de dirección partidaria, candidaturas de representación popular, cargos en la administración pública, cargos en las legislaturas y cargos en los Órganos electorales.
i) Hacer uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.
j) La toma de oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier medio.
k) Realizar agresiones físicas.
l) No cotizar, en su caso.
m) Calumniar, injuriar, denigrar o difamar a militantes o dirigentes del Partido del Trabajo sin fundamento, causa o motivo justificado.
n) Quien se afilie a un partido político distinto o participe como candidato a algún cargo de elección popular por otro Partido Político distinto al Partido del Trabajo, quedará fuera del Partido del Trabajo previo procedimiento, y le será negado en definitiva el derecho a formar parte de los Órganos directivos.
o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 115. El militante o afiliado que incurra en las causales previstas en el artículo anterior o contravenga la disciplina del Partido del Trabajo, será sancionado indistintamente, según la gravedad de la falta y de manera específica o acumulada para la individualización de las sanciones, de la siguiente manera:
a) Advertencia formal.
b) Revocación del mandato del cargo de dirección partidaria.
c) Separación y suspensión temporal de sus derechos como militante del Partido del Trabajo.
d) Expulsión definitiva, cancelación de membresía, y en su caso, promover la acción judicial que corresponda.
e) Inhabilitación para ser postulado a cargos de elección popular o partidaria.
f) Pérdida del derecho a ser electo como integrante de los Órganos directivos. Toda sanción que dicten los Órganos competentes deberá estar debidamente fundada y motivada conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 116. Todo sancionado tendrá derecho a apelar ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, cuando así lo solicite, en un plazo no mayor de cuatro días a partir de la notificación de la sanción; este recurso se presentará ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia. Para que ésta lo agende en tiempo y forma en el orden del día correspondiente y resuelva conforme a derecho.
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CAPÍTULO XXIX.
DE LOS SISTEMAS DE VOTACION.
Artículo 117. Las formas de votación del Partido del Trabajo en todas sus instancias Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales, serán las mismas que las previstas actualmente en los reglamentos de las cámaras del Congreso de la Unión siendo estas:
I. Votación Secreta por Cédula. A cada congresista con derecho a voto se le proporcionará una cédula que contendrá el nombre de las personas propuestas a los distintos cargos de dirección partidista y que contará con un espacio para que el votante, en caso de no estar de acuerdo con la propuesta contenida en la cédula, presente la que él considere. Dicha cédula se depositará en una urna transparente que estará a la vista de todos los congresistas y que será abierta para realizar el cómputo correspondiente una vez que hayan votado todos los congresistas presentes. Para el cómputo de los votos los escrutadores abrirán la urna y contarán los votos, dando cuenta a quien haya sido nombrado para conducir la implementación de los actos que integren el proceso de elección, del resultado obtenido a favor de los candidatos, así como de los votos por candidatos no registrados o votos nulos.
II. Votación Nominal. La votación nominal se llevará a cabo en los casos en que haya duda del resultado de la votación económica o cuando lo soliciten los representantes de al menos cinco Delegaciones Estatales tratándose de Congresos Nacionales, o cinco Delegaciones Municipales tratándose de Congresos Estatales o del Distrito Federal. Ésta se hará de viva voz por cada uno de los delegados efectivos al Congreso, leyendo la lista de asistencia y al escuchar su nombre pronunciarán el sentido de su voto: afirmativo, negativo o abstención. La votación nominal se utilizará para los casos distintos a la elección por cédula.
III. Votación Económica. La votación económica se practicará alternativamente levantando la mano quienes estén por la afirmativa, a continuación levantando la mano quienes estén por la negativa y finalmente levantando la mano quienes estén por la abstención.
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CAPÍTULO XXX.
DE LAS ELECCIONES.
Artículo 118. La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por:
I. Convención Electoral Nacional.
II. Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal.
III. La Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, según sea el caso, podrá erigirse y constituirse en Convención Electoral correspondiente, constituyéndose como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Presidente de la República; candidatos a Senadores y Diputados Federales por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
IV. De manera supletoria, se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral equivalente a Congreso Nacional, para que se erija y se constituya en Convención Electoral Nacional, en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple de por lo menos el 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y sustitución de los candidatos del Partido del Trabajo en las distintas entidades federativas o del Distrito Federal para la elección de Gobernador, Jefe de Gobierno, Diputados Locales por ambos principios, Jefes Delegacionales y Ayuntamientos. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Nacional o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso de que existan dos o más postulaciones, registros y sustituciones, prevalecerá el realizado por la instancia nacional. En dichas convenciones según sea el caso, se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo, misma que será presentada ante las autoridades electorales competentes y será sostenida y difundida por los candidatos en las campañas electorales. Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos del Partido del Trabajo en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral. Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos del Partido del Trabajo, cuando sean electos como Senadores, Diputados federales, Diputados locales en las Entidades Federativas o del Distrito Federal. Aprobar todos los demás aspectos que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 119. La elección de los candidatos se podrá realizar por sus respectivas instancias a través de los mecanismos de votación previstos en los Estatutos. Los candidatos habrán de reunir las siguientes características:
a) Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.
b) Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política.
c) No tener antecedentes de corrupción.
d) Compromiso con las luchas sociales y desarrollo del Partido del Trabajo.
Artículo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios a Diputados y Senadores no deberán exceder del 60% para un mismo género. También podrán elegir los candidatos a cargos de elección popular, en votación abierta a toda la militancia, en términos del artículo 219, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 120. La Comisión Ejecutiva Nacional se reserva el derecho de vetar, en cualquier momento, a todos los niveles, a candidatos de dudosa honorabilidad que no reúnan el perfil político adecuado. Nadie podrá ser postulado nuevamente a puesto de representación proporcional, sin que haya transcurrido un período de cuando menos tres años. La Comisión Ejecutiva Nacional analizará, resolverá y autorizará los casos que por estrategia de desarrollo y consolidación del Partido y que por así convenir al interés y necesidades del mismo, no deberán ser considerados de acuerdo al párrafo anterior. En los casos donde las legislaciones locales posibiliten la vía de representación proporcional derivada de la competencia por mayoría relativa, las listas se harán del conocimiento de la Comisión Ejecutiva Nacional al menos cinco días antes de su registro.
Artículo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en materia de selección de candidatos Nacional, Estatal Municipal, Delegacional o del Distrito Federal, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a los candidatos correspondientes directamente o a través de la representación del Partido ante el Instituto Federal Electoral o los Órganos Electorales Locales.
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CAPÍTULO XXXI.
DEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS.
Artículo 122. Es la instancia permanente responsable de la educación política e ideológica de los militantes, afiliados y simpatizantes, de acuerdo con los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario.
Artículo 123. Se constituye como un organismo de la Comisión Ejecutiva Nacional, con estructura operativa y reglamentación propia, bajo responsabilidad de la Comisión de Formación Ideológica, dependiente de la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.
Artículo 124. Entre sus facultades tendrá un sistema de reconocimientos y de promoción, con validez curricular dentro del Partido del Trabajo, asimismo como un criterio de elegibilidad a ser candidato a ocupar cargos de representación popular y dirigencia en las diversas instancias del Partido del Trabajo.
Artículo 125. El Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros se coordinará con la Fundación Política y Cultural del Partido del Trabajo.
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CAPÍTULO XXXII.
DE LA FUNDACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 126. Sus objetivos son:
a) Fomentar y difundir las opiniones, estudios, análisis, textos y documentos del Partido del Trabajo y otras expresiones afines en el ámbito nacional e internacional.
b) Promover espacios de análisis y debate sobre temas de importancia nacional e internacional.
c) Desarrollar proyectos y actividades de estudio, investigación, teoría, análisis, capacitación, formación ideológica, política, electoral y de divulgación, contribuyendo a la construcción de una cultura general, cívica, política y socialista del país.
d) Recaudar fondos para cumplir con su cometido.
Artículo 127. Se constituye como organismo con autonomía en su administración, operación y procuración de fondos. Estará bajo la responsabilidad normativa de la Comisión de Formación Ideológica y Política y en su conjunto, de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 128. Sus planes, proyectos y ejercicio de presupuesto serán aprobados y supervisados por la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión de Contraloría y Fiscalización del Partido del Trabajo, respectivamente.
Artículo 129. Los directivos de la Fundación se designarán por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional.
Artículo 130. Los directivos de la Fundación serán reconocidos militantes, integrados a movimientos sociales y a las actividades del Partido del Trabajo.
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CAPÍTULO XXXIII.
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
Artículo 131. Los Senadores de la República, los Diputados federales y locales, los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos deberán mantener y defender el proyecto general del Partido del Trabajo y sus posiciones políticas. Se constituirá la Asociación Nacional de Legisladores y Ex legisladores del Partido del Trabajo con el objeto de intercambiar experiencias, formación teórica, política, legislativa y para la elaboración de iniciativas. También se formará la Asociación Nacional de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos y Ex Presidentes Municipales del Partido del Trabajo para intercambiar experiencias, formarse teórica, legal, administrativa y políticamente, acentuando los aspectos del nivel Municipal. Estas asociaciones se reunirán por lo menos cada año.
Artículo 132. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios federal y locales, consultarán e informarán a las instancias del Partido del Trabajo, sobre las actividades parlamentarias.
Artículo 133. Los aspectos no previstos por los presentes Estatutos y sus reglamentos en relación con los grupos parlamentarios federales y locales serán decididos por sus correspondientes Comisiones Ejecutivas Nacional y Estatales o del Distrito Federal, y en su caso prevalecerá la decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional.
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CAPÍTULO XXXIV.
ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Artículo 134. Los militantes y afiliados tienen plenamente garantizado el acceder a la información partidaria que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; será puesta a disposición mediante solicitud escrita en la cual se establezca el nombre del solicitante, el carácter de militante, afiliado o simpatizante, el domicilio para recibir notificaciones, la descripción clara y precisa de la información que solicita, y la forma en la cual prefiera le sea entregada, ya sea verbalmente, mediante copias certificadas, o si se tuviere, en medio magnético. Los militantes y afiliados en ejercicio del derecho a la información, tendrán como limites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra, la estimación, los ataques a la moral, a los derechos de terceros o que pudiesen provocar algún delito. Se considerará información clasificada como reservada o confidencial:
I.- La que determine la Comisión Ejecutiva Nacional con base en los siguientes criterios:
a) La información en donde no se hayan concluido los procedimientos respectivos internos o ante las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales correspondientes, así como en el caso de las operaciones financieras hasta en tanto no terminen los procedimientos respectivos de la autoridad electoral correspondiente, será considerada como reservada;
b) Las quejas que esté conociendo la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias o las correspondientes de los Estados o del Distrito Federal, esta información será considerada como reservada;
c) La información de los Procesos Electorales ordinarios o extraordinarios en todas sus etapas, privilegiando la de preparación y la jornada electoral, hasta la Resolución de los medios de impugnación, será considerada como reservada;
d) La información referente a los datos personales de los militantes o afiliados, así como de los candidatos del Partido, será considerada como confidencial. Todo militante, afiliado o simpatizante, por sí mismo podrá presentar escrito de solicitud de información del Partido del Trabajo, ante cualquier órgano de dirección del mismo. Una vez recibida y sellada la solicitud de información por el Partido del Trabajo, se turnará en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a la Comisión Ejecutiva Nacional, la que en un plazo no mayor a treinta días hábiles requerirá la información solicitada al área u órgano correspondiente que tenga o pueda tener ésta, para su localización, verificación de su clasificación y la procedencia o no de la solicitud. De encontrarse disponible, el área u órgano correspondiente determinará el costo de la reproducción y remisión de la información solicitada y la remitirá en un plazo que no podrá exceder a quince días hábiles a la Comisión Ejecutiva Nacional, la que en un plazo no mayor a quince días hábiles, la proporcionará al solicitante, asentando la entrega material y dando por cumplida la solicitud realizada. Si los detalles proporcionados por el solicitante, no fuesen suficientes o bastantes para localizar la información, o asienta datos erróneos, el área responsable requerirá al solicitante, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane su petición indicando los elementos o corrigiendo los datos de la información solicitada, este requerimiento interrumpirá el plazo para dar respuesta por parte del Partido del Trabajo. Los Órganos de Dirección del Partido sólo están obligados a entregar la información que se encuentre en sus archivos; cuando la información se encuentre públicamente disponible en medios impresos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que puede consultar o reproducir dicha información. Los documentos, datos e informes que los miembros del Partido del Trabajo proporcionen a las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y en su caso, a la Comisión Ejecutiva Nacional, para la conformación de los distintos padrones, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos encaminados a la celebración de la renovación de los Órganos del Partido o elección de candidatos de conformidad a la convocatoria emitida por los Órganos respectivos.
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CAPÍTULO XXXV.
DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 135. El Patrimonio del Partido del Trabajo, una vez declarada la pérdida de su registro nacional y al cubrir la totalidad de sus activos, pasivos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, pago a acreedores y deudores, pasará a manos de la Asociación Civil o Agrupación Política que constituyan los militantes del Partido del Trabajo, con base en los mismos principios filosóficos y políticos del Partido del Trabajo.
TRANSITORIOS PRIMERO: Las actuales adiciones, derogaciones y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la publicación del Acuerdo de Aprobación del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los Delegados electos al Segundo Congreso Nacional Extraordinario en que se aprueben los presentes Estatutos, por única ocasión, mantendrán su calidad de Delegados y con tal carácter participarán en el Octavo Congreso Nacional Ordinario que celebre el Partido del Trabajo, donde se dará cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados. TERCERO: Por única ocasión la Comisión Nacional de Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas se elegirán e integrarán ad-cautelam durante el Segundo Congreso Nacional Extraordinario, en que se aprueben los presentes Estatutos, con el propósito de que se instalen y realicen sus funciones para la elección de dirigencias y de otros órganos nacionales que se realizará durante el Octavo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo. |
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